Dentro de las tareas que se deben realizar cuando se cambia de domicilio, destaca la de contratar los suministros básicos para la correcta habitabilidad del inmueble, estos suministros son el servicio de agua, el servicio de luz y el servicio de gas.
Y es que, al tratarse de gestiones que no se realizan frecuentemente, son muchos los usuarios que presentan dudas a la hora de realizar estos trámites.
Por ello, en esta entrada, desde Selectra, nos centraremos en cómo solicitar el alta de luz de una vivienda, comentando los pasos que se deben seguir, así como la documentación que deberá ser presentada, los plazos establecidos para realizar esta gestión y el coste que supone dar de alta el servicio eléctrico.
Se debe tener claro que esta gestión no siempre se realizará de la misma forma, puesto que se presentarán diferencias en función de si la vivienda contaba con el servicio eléctrico activo con anterioridad o no.
Casos en los que la vivienda no ha contado previamente con el suministro
Cuando la vivienda en la cuál se pretende dar de alta el servicio de luz no había contado con estos servicios previamente (generalmente casos de vivienda de obra nueva) las gestiones del alta de luz suelen ser una tarea realizada por la empresa promotora de la construcción, siendo esta empresa también la encargada del pago de los derechos asociados a este alta, en estos casos se debe seguir la siguiente línea de actuación:
- Revisar la acometida eléctrica del inmueble y comprobar que la instalación está correcta.
- Indagar en el mercado, entre todas las opciones ofrecidas por las empresas comercializadoras de energía, cuál es la mejor opción para el contrato, teniendo en cuenta las necesidades energéticas del inmueble, una vez se decide, se le debe aportar a la empresa seleccionada:
- Información personal de quien comenzará a figurar como titular del contrato eléctrico en cuestión.
- Datos bancarios del titular incluyendo el número de cuenta en el cuál se realizarán los cargos asociados al suministro.
- Dirección donde se debe realizar la instalación y el alta eléctrica.
- Se debe presentar la cédula de habitabilidad que acreditará que la vivienda cuenta con las correctas condiciones de acondicionamiento.
- Se debe aportar el código asociado a la instalación, el cuál representa un código único de cada instalación, conocido como código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro)
- Además para realizar el alta se debe elegir una potencia a contratar para el inmueble, la cuál se recomienda que se seleccione lo más exacta posible en función de las necesidades energéticas que tendrá la instalación, puesto que la potencia eléctrica supone un coste mensual en las facturas de suministro eléctrico.
- Por último, una vez seleccionada la potencia deseada, se debe aportar el boletín eléctrico, que confirmará que la instalación se encuentra en buen estado y es capaz de soportar la potencia contratada.
- Una vez se entrega toda la documentación que se ha comentado, será momento en que la empresa comenzará a comprobar los datos aportados por parte del cliente, una vez verificada la información, se producirá el alta del servicio eléctrico.
Para contactar con las empresas energéticas se dispone de diversas vías de contacto, así por ejemplo, para dar de alta la luz con Endesa, podremos optar por utilizar las líneas telefónicas con las que la empresa cuenta, podremos acudir a sus oficinas de todo el país o podremos realizar el alta a través de internet, mediante su oficina virtual.
Casos en los que la vivienda si ha contado previamente con el suministro activo
Generalmente, cuando la vivienda a la cuál se pretende dar de alta el servicio eléctrico es una vivienda de segunda ocupación, lo más corriente es que la vivienda en cuestión ya haya contado con el servicio eléctrico activo con anterioridad por parte de los anteriores ocupantes, lo que puede generar dos situaciones distintas:
- Los suministros del inmueble aún se encuentran activos; cuando se da esta situación, para poder contar con el suministro eléctrico se debe realizar la gestión de cambio de titular.
- .Los suministros del inmueble ya no están activos, debido a que se realizó la baja de estos con anterioridad. Ante esta situación, pueden darse dos situaciones; si la baja se ha realizado en un plazo inferior a los tres años, el nuevo titular del servicio no tendrá la obligación de pagar ningún importe para que se produzca la reactivación del servicio.
Si por el contrario el plazo de la baja excede de los tres años, el nuevo titular debe pagar los gastos asociados al alta del servicio.
Se debe seguir la siguiente línea de actuación en estos casos:
- Realizar un examen del estado de la instalación, que debe ser realizado por la empresa distribuidora de luz.
- Seleccionar dentro del mercado entre las distintas opciones existentes para realizar el contrato eléctrico con las mejores condiciones para cada caso y aportar los datos necesarios para el alta.
- Esperar el plazo que la empresa tarda en validar la información, una vez se valida, se debe esperar un plazo de entre uno y ocho días para que se active el suministro.
¿Cuál es el coste que se debe abonar por dar de alta el servicio eléctrico?
Para hacer efectivo un alta de suministro eléctrico, se deben hacer frente una serie de gastos asociados, que son los asociados a los derechos de alta del servicio.
Estos se conocen como derechos de extensión, derechos de acceso y derechos de enganche, los cuáles se deberán abonar con indiferencia de cuál sea la empresa seleccionada para el servicio. Y su desglose es el siguiente:
- Por el derecho de enganche se debe abonar la cantidad de 9,04 euros, sea cuál sea el tipo de instalación y la potencia contratada.
- Por el derecho de acceso se deben pagar 19,70 euros por kW de potencia que se contrata en la instalación.
- Por el derecho de extensión se deben abonar 17,37 euros por kW de potencia que se contrata en la instalación.