06 Mar Cómo solicitar el cambio de titular del suministro eléctrico

A la hora de cambiar de domicilio, antes de realizar la mudanza al nuevo inmueble, una de las gestiones que se debe realizar en los casos en los que la vivienda en cuestión no se trate de una vivienda de obra nueva, es el hecho de cambiar el titular de los suministros básicos de la casa, pese a que los suministros básicos de un inmueble son tres: la luz el agua y el gas, en esta entrada, desde Selectra, trataremos con profundidad la gestión del cambio de titular del servicio eléctrico, especificando los pasos que se deben seguir, los documentos que serán necesarios para la gestión y el tiempo que tarda en hacerse efectiva la operación.

¿Cómo solicito el cambio de titularidad?

A la hora de tramitar el cambio de titular de la luz, la persona que comenzará a figurar como tal en el contrato eléctrico debe seguir la siguiente línea de actuación:

En primer lugar, debe conocer la empresa encargada de suministrar la corriente eléctrica a la vivienda en el momento del cambio y debe presentar la siguiente documentación:

  • Documentación de quien figure hasta ese momento como responsable del servicio.
  • Documentación personal de quien será el nuevo titular.
  • Un número de cuenta asociado al futuro titular de los servicios, en la cuál se realizan los cargos de las facturas.
  • El código numérico asociado a la instalación, este código es único para cada una de ellas y se conoce como código CUPS.
  • Además, de forma complementaria a la documentación, se deberá elegir la potencia eléctrica que se desea contratar para el inmueble, esta debe ser seleccionada en función de las demandas energéticas reales del inmueble y de quienes lo habitarán, por lo que es muy recomendable hacer un estudio de demanda previo.

Cuando se entrega esta documentación a la empresa comercializadora, el siguiente paso es esperar que esta compruebe los datos facilitados, cuando se verifique la información, se procede a realizar el cambio de titular de manera oficial, pero este cambio no es inmediato, puesto que supone un plazo temporal de entre uno y veinte días en realizarse, ya que para evitar problemas se debe esperar a que se finalice el periodo de facturación en el cuál aún figura el antiguo titular.

Este trámite no genera ningún tipo de coste para los usuarios, sino que se trata de una gestión completamente gratuita.

¿De qué medios dispones para realizar el cambio?

Para realizar esta gestión, podemos hacer uso de distintas vías, que variarán en función de la empresa con la cuál estemos trabajando, generalizando el uso de tres vías; a través de la vía presencial, acudiendo a las oficinas corporativas de la comercializadora, a través del teléfono habilitado por la compañía para estas gestiones o a través de internet, bien a través de la página web o mediante el uso de Apps.

Por ejemplo, en el caso de que la empresa con la que estemos trabajando se trate de Iberdrola, podremos realizar las gestiones acudiendo a sus oficinas ubicadas por todo el territorio nacional, podemos acudir al teléfono de atención al cliente de Iberdrola o podremos realizar la gestión por internet.

¿En qué situaciones se debe realizar el cambio?

Realizar un cambio de titular en el servicio eléctrico es un trámite que se podrá realizar tantas veces como se estime oportuno, no obstante, se dan una serie de casos en los que realizar el cambio de titular es una tarea de obligado cumplimiento, estos casos son:

  • Situaciones en las que la vivienda ha sido objeto de compraventa, en estos casos la titularidad se cambiará del antiguo al nuevo propietario.
  • Casos en los que el inquilino desea cambiar el contrato eléctrico actual, en estos casos, se debe presentar el contrato de alquiler para demostrar que se reside en el inmueble.
  • Situaciones donde los titulares del servicio se divorcian, quedando solo uno en el domicilio, será este quien deba figurar como titular único.
  • Situaciones donde quien figura como titular, fallece, será entonces un familiar del difunto quien se encargue de realizar el cambio que, posteriormente podrá derivar en la baja del servicio.
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